Breve y sumaria relación de los Señores de la Nueva España
Más que un memorial burocrático, la Breve y sumaria relación de los Señores de la Nueva España (c. 1560) es una radiografía político-social de los pueblos mesoamericanos escrita por un oidor que conocía de primera mano la administración indiana. Alonso de Zurita declara su propósito desde el prólogo: ofrecer una “breve y sumaria relación” de señoríos, leyes, costumbres y tributos, y sugerir “la orden que se podría tener” para el cobro de diezmos sin agravio a los naturales; la dirige nada menos que al rey Felipe II y al Consejo de Indias, en respuesta a una real cédula de 1553 que pidió informes sistemáticos sobre la materia.
El valor de la obra está en la mezcla de norma y etnografía: Zurita estructura su texto como respuestas puntuales a capítulos de la cédula (qué tributan, quiénes tributan, cómo se reparte y cobra, quién sucede a quién, etc.), pero también explica su método de averiguación: consulta a “religiosos antiguos”, algunos de los “doce” franciscanos, coteja pinturas (códices) y recoge testimonios de indios viejos y principales. Es decir, combina fuentes indígenas y eclesiásticas con su experiencia judicial.
Entre sus capítulos más sustantivos están los dedicados a los tributos en tiempo de gentilidad. Zurita distingue con claridad las cuatro categorías tributarias:
- teccallec (gente adscrita a señores segundos),
- calpullec o chinancallec (barrios/linajes con tierras comunales),
- mercaderes y oficiales (con exenciones parciales de servicio personal) y
- tlalmactes o mayeques (labradores en tierras ajenas, con “dominio útil” y cargas al señor de la tierra).
Esta tipología, hoy canónica en la historiografía, aparece descrita con detalle, incluyendo su función fiscal y militar.
Igualmente nítida es su explicación de qué se tributaba y cómo: el “común tributo” eran sementeras (maíz, chile, frijol, algodón) sobre tierras señaladas por pueblo; oro en polvo sólo donde se cogía “sin trabajo”; trueque como régimen económico predominante; y un reparto pensado para evitar agravios y minimizar la vejación —cada quien aportaba poco, pero la suma poblacional era mucha. Zurita incluso ensaya una conversión aproximada a pesos, con una cifra baja por tributario en el mundo prehispánico (3-4 reales “a lo muy largo”), detalle extraordinario para un texto de mediados del XVI.
En lo político, Breve y sumaria relación de los Señores de la Nueva España ofrece un esquema sobrio de la Triple Alianza (México-Tetzcoco-Tlacopan), los mecanismos de sucesión (preferencia por línea recta, con variantes; confirmaciones cruzadas; énfasis en la aptitud guerrera) y los rituales de investidura y disciplina de los señores. No es sólo una lista de cargos: es una teoría práctica del señorío mesoamericano y su legitimidad.
Pero donde Zurita resulta más crítico —y contemporáneo— es en el diagnóstico del desorden posconquista: describe cómo la conversión de señores en “gobernadores”, la desposesión de mayeques y la imposición de tributación por cabezas trastornaron la economía moral anterior. Subraya la indefensión jurídica de caciques y principales —“pierden su libertad y sus mayeques y sus tierras”— y sugiere la necesidad de ordenar el diezmo de modo que no recaiga como “cosa nueva” sobre los naturales. Es una pieza de reforma administrativa tanto como un tratado etnográfico.
En suma, la Relación es una fuente imprescindible para quien quiera entender fiscalidad, jerarquías, tierras y sucesión en la Nueva España temprana: combina precisión técnica (categorías tributarias, flujos de bienes, oficios) con una mirada empática hacia los gobernados y un interés por normar sin violentar. Como lectura editorial, dialoga perfectamente con crónicas y relaciones contemporáneas, pero aporta algo raro: un vocabulario institucional traducido con fineza al marco castellano, sin borrar la especificidad indígena. Volver a Zurita hoy no es arqueología: es recuperar un manual de gobierno que explica cómo se quiebra —o se puede recomponer— el pacto entre señores, vasallos y Hacienda.
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