Segunda ley de reforma agraria de Cuba

ISBN ebook: 9788410762626
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La Segunda Ley de Reforma Agraria (Cuba, 3 de octubre de 1963) marca el punto de no retorno del orden agrario cubano: rompe con la gran propiedad privada, consolida la hegemonía del Estado empresario y redefine al campesinado como socio menor de un proyecto explícitamente socialista. El propio preámbulo fija el marco ideológico: la “burguesía rural” es “incompatible” con los fines de la Revolución y el “imperialismo yanqui” aparece como amenaza que legitima la cirugía legal. La meta declarada: sentar las “bases definitivas” de la agricultura mediante empresas estatales y pequeños agricultores liberados de terratenientes, prestamistas e intermediarios.
El núcleo normativo es tajante: nacionalización y adjudicación al Estado de todas las fincas rústicas mayores de 67,10 ha (5 caballerías) (art. 1), con una sola válvula de escape familiar: explotaciones en común por hermanos si la cuota individual no supera ese umbral (art. 2). En paralelo, la Ley introduce una discrecionalidad planificadora: el presidente del INRA puede exceptuar fincas “en condiciones excepcionales de productividad” cuyos dueños cooperen “plenamente” con los planes estatales (art. 3). Es una puerta estrecha, pero decisiva, para premiar eficiencia y alineamiento político.
La ingeniería patrimonial acompaña la expropiación: se anulan transmisiones de tierras realizadas después del 3 de junio de 1959 sin aprobación del INRA (art. 4: nulas y sin valor), y se diseña un régimen de indemnización limitada:
15 pesos mensuales por caballería durante 10 años si el propietario explotaba directamente o por administración;
10 pesos si no explotaba;
con mínimo de 100 y máximo de 250 pesos mensuales, y con la cláusula de que esas sumas constituyen el pago total de tierras, ganado, equipos e instalaciones (art. 6). Es, en los hechos, una compensación simbólica y topeada que privilegia la continuidad productiva sobre el resarcimiento pleno.

La norma también desarma el andamiaje crediticio previo: extingue hipotecas y garantías reales sobre las fincas afectadas (art. 7) y permite afectar efectivo y cuentas de los sujetos alcanzados para pagar salarios devengados, adeudos con organismos del Estado y créditos bancarios inmediatos (art. 8). La expropiación, así, no es solo dominio sobre la tierra: es cirugía sobre la deuda y las prioridades de pago.
Hay también previsión residencial y sancionatoria: el expropiado sin vivienda urbana puede seguir residiendo temporalmente en la casa de la finca (art. 5); y quien posea o explote predios por encima del umbral debe notificar en 72 horas al delegado provincial del INRA, bajo pena de perder toda indemnización (art. 9).
En su Exposición Adicional Final, el texto se otorga fuerza y jerarquía constitucional al integrarse a la Ley Fundamental de la República y dispone su vigencia tras publicación en Gaceta Oficial; el decreto viene firmado por Osvaldo Dorticós, Presidente de la República. Es un gesto de blindaje jurídico, coherente con la ambición de reconfigurar el campo “desde arriba” y con rapidez.
La Segunda Ley de Reforma Agraria convierte el latifundio residual en una imposibilidad legal y acelera la estatización del agro con una lógica de plan + excepción: se castiga la gran propiedad, se tutela al pequeño, y se reserva margen para integrar enclaves altamente productivos que acepten la disciplina estatal. El coste jurídico —expropiaciones con compensación acotada, extinción de hipotecas, afectación de efectivo— muestra la prioridad política: reordenar la propiedad como condición del modelo económico. Como acto normativo, es contundente; como política, redibuja para décadas la relación entre producción, territorio y poder.

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