Reglamento de Gobierno de 1813
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El Reglamento de Gobierno de 1813 de Paraguay se aprobó por el segundo Congreso General, el 12 de octubre de 1813.
Dicho Congreso estuvo integrado por más de mil diputados. Se designaron en elecciones populares, mediante el voto de los ciudadanos de cada una de las poblaciones y en proporción al número de los electores.
Los congresos generales del incipiente Estado paraguayo ejercieron el poder constituyente y, en particular, se ocuparon del diseño de los órganos de gobierno.
La redacción fue obra de Gaspar Rodríguez de Francia y del capitán Pedro Juan Caballero, quienes lo presentaron al Congreso el 12 de octubre. Ese día se aprobó por aclamación.
El Reglamento de Gobierno de 1813 no es una constitución en el sentido moderno, el de la segunda mitad del siglo XIX.
En efecto, el Reglamento carece de una declaración de derechos y garantías de los gobernados. Además, la separación de las funciones clásicas del poder está definida de una forma muy limitada. Solo guarda una frágil relación con el órgano legislativo y en forma embrionaria en lo que se refiere al órgano judicial.
Sin embargo, por el hecho de organizar el gobierno, aunque fuera con grandes deficiencias en lo relativo al equilibrio y la división de funciones de sus órganos, el Reglamento de Gobierno de 1813 es la primera ley de carácter constitucional que tuvo el Paraguay.
El Reglamento es un texto breve, consta solo de diecisiete artículos. La mayor parte de ellos se ocupan de regular el órgano ejecutivo. Este, por su carácter permanente y por las atribuciones que se le reconocían, era quien realmente ejercía el gobierno.