Constituciones fundacionales del Perú
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ISBN rústica: 9788498161427
El período constitucional del Perú propiamente dicho se inicia cuando el general San Martín proclamó la independencia del Perú, en la Plaza de Armas de Lima, el 28 de julio de 1821.
El 8 de octubre de 1821, San Martín aprueba el Estatuto Provisional, que es con propiedad un estatuto de los derechos de las personas y de la estructura del poder. Quiso de esta manera plasmar un gran marco de acción del gobierno, mientras parte del territorio seguía ocupado por fuerzas españolas (en especial en la sierra) y esperar la reunión de un Congreso, que tomase las decisiones del caso.
Posteriormente, tras la reunión del Soberano Congreso y mientras se hacía el debate constitucional, se aprobaron las Bases de la constitución en 1822, que en realidad no eran una constitución, sino los principios sobre los cuales se aprobaría la futura Constitución de 1823. A ésta siguió la de 1826, preparada por Bolívar, y luego las de 1828, 1834 y 1839. Con posterioridad, se sancionaron las de 1856, 1860, 1867 (de duración fugaz, pues solo se aplicó durante se meses, tras lo cual se restableció la Carta de 1860). En 1920 y 1933 se aprobaron nuevas Constituciones hasta llegar a la Constitución del Perú, vigente desde 1979.
Constitución de 1823
(Ley de 12 de noviembre de 1823)
Don José Bernardo Tagle, Gran Mariscal de los Ejércitos, y Presidente de la República peruana nombrado por el Congreso Constituyente.
Por cuanto, él mismo ha venido en decretar y sancionar la siguiente:
En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores.
Nos, el Congreso constituyente del Perú, en ejercicio de los poderes que han conferido los pueblos a todos y a cada uno de sus representantes, para afianzar sus libertades, promover su felicidad, y determinar por una ley fundamental el Gobierno de la República, arreglándonos a las bases reconocidas juradas.
Decretamos y sancionamos la siguiente Constitución:
Sección primera. De la Nación
Capítulo primero. De la Nación peruana
Artículo 1. Todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo forman la nación peruana.
Artículo 2. Ésta es independiente de la monarquía española, y de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.
Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en los Magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes.
Artículo 4. Si la nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales.
Artículo 5. La nación no tiene facultad para decretar leyes que atienten a los derechos individuales.
Edición de referencia: José Pareja Paz-Soldán (comp.), «Constitución política de 1823», Las constituciones de Perú, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1954, pags. 439-471.