Constitución quiteña de 1812
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ISBN rústica ilustrada: 9788498161366
ISBN tapa dura: 9788499539584
La Constitución quiteña de 1812 la promulgó el Estado de Quito. Dicho país abarcaba parte del territorio de la Real Audiencia de Quito. Esta Constitución estuvo vigente entre el 15 de febrero de 1812 y el 1 de diciembre de ese año. Tras la derrota en la Batalla de San Antonio de Ibarra, el Estado de Quito dejó de existir.
El Estado quiteño proclamó su independencia de la Nueva Granada. También de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y de España y las Cortes de Cádiz.
Tras su extinción pasó al gobierno de Toribio Montes, quien ocupó el cargo presidente de la Real Audiencia de Quito. Montes restableció el mandato español en la ciudad de Quito tras la victoria en la Batalla de El Panecillo y proclamó la Constitución de Cádiz.
La Constitución quiteña de 1812 fue otro de los gobiernos fallidos del continente, durante la invasión de Napoleón a la Península Ibérica.
En el nombre de Dios Todopoderoso, Trino y Uno.
El Pueblo Soberano del Estado de Quito legítimamente representado por los Diputados de las Provincias libres que lo forman, y que se hallan al presente en este Congreso, en uso de los imprescriptibles derechos que Dios mismo como autor de la naturaleza ha concedido a los hombres para conservar su libertad, y proveer cuanto sea conveniente a la seguridad, y prosperidad de todos, y de cada uno en particular; deseando estrechar más fuertemente los vínculos políticos que han reunido a estas Provincias hasta el día y darse una nueva forma de Gobierno análogo a su necesidad, y circunstancias en consecuencia de haber reasumido los Pueblos de la Dominación Española por las disposiciones de la Providencia Divina, y orden de los acontecimientos humanos la Soberanía que originariamente resida en ellos; persuadido a que el fin de toda asociación política es la conservación de los sagrados derechos del hombre por medio del establecimiento de una autoridad política que lo dirija, y gobierne, de un tesoro común que lo sostenga, y de una fuerza armada que lo defienda: con atención a estos objetos para gloria de Dios, defensa y conservación de la Religión Católica, y felicidad de estas Provincias por un pacto solemne, y recíproco convenio de todos sus Diputados sanciona los Artículos siguientes que formaran en lo sucesivo la Constitución de este Estado.
Sección primera. Del Estado de Quito y su representación nacional
Artículo 1. Las ocho Provincias libres representadas en este Congreso, y unidas indisolublemente desde ahora más que nunca, formarán para siempre el Estado de Quito como sus partes integrantes, sin que por ningún motivo ni pretexto puedan separarse de él, ni agregarse a otros Estados, quedando garantes de esta unión unas Provincias respecto de otras: debiéndose entender lo mismo respecto de las demás Provincias vinculadas políticamente a este Cuerpo luego que hayan recobrado la libertad civil de que se hallan privadas al presente por la opresión y la violencia, las cuales deberán ratificar estos Artículos sancionados para su beneficio y utilidad común.
Artículo 2. El Estado de Quito es, y será independiente de otro Estado y Gobierno en cuanto a su administración y economía interior reservándola a la disposición y acuerdo del Congreso General todo lo que tiene trascendencia al interés público de toda la América, o de los Estados de ella que quieran confederarse.
Artículo 3. La forma de Gobierno del Estado de Quito será siempre popular y representativa.
Artículo 4. La Religión Católica como la han profesado nuestros padres, y como la profesa, y enseña la Santa Iglesia Católica, Apostólica Romana, será la única Religión del Estado de Quito, y de cada uno de sus habitantes, sin tolerarse otra ni permitirse la vecindad del que no profese la Católica Romana.
Artículo 5. En prueba de su antiguo amor, y fidelidad constante a las personas de sus pasados Reyes; protesta este Estado que reconoce y reconoce por su Monarca al señor don Fernando VII, siempre que libre de la dominación francesa y seguro de cualquier influjo de amistad, o parentesco con el Tirano de la Europa pueda reinar, sin perjuicio de esta Constitución.
Fragmento del texto