Constitución provisional de Santiago de Cuba

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Constitución provisional de Santiago de Cuba o de Leonard Wood de 1898 (20 de octubre de 1898)

Cuba
Cuartel General del Departamento de Santiago de Cuba, octubre 20 de 1898.
Orden General
La ocupación de la provincia de Santiago de Cuba por las fuerzas de los Estados Unidos ha cambiado necesariamente las condiciones de todos los asuntos gubernativos. Si bien sería deseable que en lo posible continuaren rigiendo las leyes municipales del territorio conquistado, el General en Jefe opina, sin embargo, que muchas de ellas, así como el modo de ejecutarlas, son incompatibles con el nuevo orden de cosas, y por lo tanto estima necesario promulgar la siguiente Orden para informe y observancia de todas las personas interesadas en el buen gobierno y para la dirección de los funcionarios públicos que hubiesen prestado el debido juramento. La presente declaración hará las veces de una Constitución Provisional, tan sólo en cuanto a su objeto, que es el de garantizar los derechos personales, por más que no contenga las reglas ordinarias o comunes de una ley orgánica.

Primero. El pueblo tiene el derecho de reunirse pacíficamente para tratar de asuntos que se refieran al bienestar general y de acudir a las autoridades para la reparación de los agravios por medio de solicitud o representación.

Segundo. Todos los hombres tienen el derecho natural e irrevocable de adorar a Dios Todopoderoso, de acuerdo con los dictados de su propia conciencia. Ninguna persona podrá ser ofendida, molestada o impedida en el ejercicio de sus creencias religiosas si a su vez no perturbare a otros en su culto religioso; todas las iglesias cristianas serán protegidas y ninguna oprimida, y ninguna persona, por motivo de sus opiniones religiosas, podrá ser excluida de ningún cargo de honor, confianza o utilidad.

Tercero. Las Cortes de Justicia, atenderán a todas las personas: Todos los perjuicios a las personas o a la propiedad serán justamente remediados y el derecho y la justicia se administrarán sin venta, negocio o tardanza. Ninguna propiedad privada se tomará para uso público sin ser debidamente indemnizada.

Cuarto. En los procedimientos criminales el acusado tendrá derecho a ser oído personalmente o por medio de su representante legal, a que se le informe de la naturaleza o motivo de la acusación contra él, a que se obligue a comparecer a los testigos que deban declarar en su favor y a ser careados con los que depusieron en contra de él.

Quinto. El acusado no puede ser obligado a declarar en contra suya ni podrá privársele de la vida, de la libertad o de su propiedad sino por las leyes del país.

Fragmento del texto