Constitución para la Confederación Granadina de 1858
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ISBN CM: 9788499537603
La Constitución para la Confederación Granadina de 1858 fue sustituida por la Constitución política de los Estados Unidos de Colombia de 1863.
22 de mayo de 1858
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA CONFEDERACIÓN GRANADINA.
El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada reunidos en Congreso:
En uso de la facultad que concede al Congreso el Acto Legislativo de 10 de febrero de 1858, reformando y adicionando el Artículo 57 de la Constitución; y,
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia de las variaciones hechas en la organización política de la Nueva Granada por los actos legislativos que han constituido en ella ocho Estados federales, son necesarias disposiciones constitucionales que determinen con precisión y claridad las atribuciones del Gobierno general y establezcan los vínculos de unión que deben ligar a los Estados;
BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS OMNIPOTENTE, AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO,
Han venido en acordar y decretar la siguiente: Constitución Política para la Confederación Granadina.Capítulo I. De la Nación y de los individuos que la componen
Artículo 1. Los Estados de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander, se confederan a perpetuidad, forman una Nación soberana, libre e independiente, bajo la denominación de «Confederación Granadina», y se someten a las decisiones del Gobierno general, en los términos que se establecen en esta Constitución.
Fragmento del texto
Artículo 2. Los límites del territorio de la Confederación Granadina son los mismos que en el año de 1810 dividían el territorio del Virreinato de Nueva Granada del de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y del de las posesiones portuguesas del Brasil, por la parte meridional son provisionalmente, los designados en el Tratado celebrado con el Gobierno del Ecuador en 9 de julio de 1856, y los demás que la separan hoy de aquella República.
Artículo 3. Son granadinos:
1. Todos los nacidos o que nazcan en el territorio de la Confederación;
2. Los que nazcan en territorio extranjero de padres granadinos;
3. Los que obtengan carta de naturalización; y,
4. Los que no estando comprendidos en los incisos anteriores, tengan las cualidades de granadinos, según la Constitución de 1853.
Artículo 4. Se consideran como granadinos de nacimiento:
1. Los nacidos o que nazcan en el territorio de la Confederación, y los hijos de granadinos nacidos o que nazcan en territorio extranjero; y,
2. Los colombianos que habiendo prestado sus servicios al Gobierno nacional, llevan hoy el título de granadinos.
Artículo 5. Son ciudadanos hábiles para elegir o ser elegidos para los puestos públicos de la Confederación, conforme a esta Constitución, los varones granadinos mayores de veintiún años, y los que no teniendo esta edad sean o hayan sido casados.
Parágrafo. La ciudadanía no se suspende sino por haber sido condenado en causa criminal, o por enajenación mental.