Constitución española de 1837
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ISBN rústica ilustrada: 9788499535098
La Constitución española de 1837 intentó establecer un equilibrio conciliador entre progresistas y moderados, las fuerzas políticas con más peso en la España de entonces.
Esta Constitución aparece en un contexto muy particular. En 1836, sucedió el levantamiento de La Granja de San Ildefonso, recogido por Benito Pérez Galdós en su novela De Oñate a la Granja, de sus Episodios Nacionales. Este hecho forzó a la regente María Cristina a restablecer la Constitución de Cádiz de 1812.
En este contexto se decidió convocar a Cortes Constituyentes para actualizar la Constitución de 1812. Se buscaba una Constitución de consenso, que hiciera posible la alternancia en el poder entre progresistas y moderados sin tener que cambiar más la legislación.
Un detalle peculiar de la Constitución española de 1837 es que está firmada por dos mujeres. En primer lugar por María Cristina de Borbón, como reina viuda, y por su hija Isabel II de Borbón, que ese año cumplía siete años de edad.
Esta Constitución se reemplazó por la Constitución Española de 1845. Documento que también promulgó Isabel II cuando la joven reina tenía quince años. Cabe destacar que el segundo de sus artículos adicionales proclama que:
«Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales.»
Dejando así suspendidas en Puerto Rico, Filipinas y Cuba las libertades concedidas a los habitantes de la Península Ibérica. Este artículo tuvo enorme repercusión en la formación de una conciencia nacional, indepentista, en dichos territorios coloniales.
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas, y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina Viuda su Madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernador del Reino; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente
Constitución de la Monarquía Española
Título primero. De los españoles
Artículo 1.º Son españoles:
Primero. Todas las personas nacidas en los dominios de España.
Segundo. Los hijos de padre o madres españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
Tercero. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
Cuarto. Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
Artículo 2.º Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Artículo 3.º Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.
Artículo 4.º Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Artículo 5.º Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.