Constitución ecuatoriana de 1852

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ISBN rústica: 9788498972740


Constitución de 1852

(6 de septiembre de 1852)
En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del Universo, nosotros los Representantes del Ecuador, reunidos en Asamblea Nacional con el objeto de hacer las reformas convenientes a la Constitución de 1845, conforme a la voluntad expresa de los pueblos; las hemos acordado y dispuesto que ellas y los primitivos no reformados, formen la siguiente Constitución de la República del Ecuador.

Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos

Sección I. De la República

Artículo 1. La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo un mismo pacto de asociación Política.

Artículo 2. La soberanía reside esencialmente en el pueblo, y éste delega su ejercicio a las autoridades que establece la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Artículo 3. El territorio de la República comprende las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de Galápagos. Sus límites se fijarán definitivamente por tratados que se celebren con los Estados limítrofes.

Sección II. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos

Artículo 4. Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Artículo 5. Son ecuatorianos por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio del Ecuador;
2. Los nacidos en país extranjero de padres ecuatorianos; siempre que venganza avecindarse en el Ecuador;
3. Los naturales que, habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que designe la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.

Artículo 6. Son ecuatorianos por naturalización:
1. Los naturales de otros Estados que se hallan actualmente en el goce de este derecho;
2. Los extranjeros que, profesando alguna ciencia, arte o industria útil, o poseyendo alguna propiedad raíz o capital en giro, declaren, ante el Gobernador de la provincia en que residan, su intención de avecindarse en el Ecuador;
3. Las mujeres extranjeras que se hayan casado o se casaren con ecuatoriano;
4. Los que, por sus servicios positivos al país, obtengan del Congreso carta de naturaleza.

Fragmento del texto