Constitución de Nicaragua de 1912
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ISBN CM: 9788498973600
Constitución Política de la República de Nicaragua
Aprobada el 10 de Noviembre de 1911
Publicada en La Gaceta Oficial el 17 de Enero de 1912, N.º 13
EN PRESENCIA DE DIOS,
Nosotros los Representantes del pueblo nicaragüense, reunidos en Asamblea Constituyente,
decretamos y sancionamos la siguiente
CONSTITUCIÓN POLÍTICATítulo I. De la Nación
Artículo 1.º Nicaragua es Nación libre, soberana e independiente. Su territorio, que también comprende las islas adyacentes, está situado entre los océanos Atlántico y Pacífico, y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica.
Artículo 2.º La soberanía es una, inalienable e imprescriptible, y reside esencialmente en el pueblo, de quien derivan sus facultades los funcionarios que la Constitución y las leyes establecen. En consecuencia, no se podrá celebrar pactos o tratados que se opongan a la independencia e integridad de la Nación, o que afecten de algún modo su soberanía, salvo aquellos que tiendan a la unión con una o más de las Repúblicas de Centro América.
Artículo 3.º Los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. Todo acto que ejecuten fuera de ella es nulo.Título II. De la forma del Gobierno
Artículo 4.º El Gobierno de Nicaragua es republicano, democrático, representativo y unitario. Se compone de tres poderes independientes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Título III. De la religión
Artículo 5.º La mayoría de los nicaragüenses profesa la religión Católica, Apostólica y Romana. El Estado garantiza el libre ejercicio de este culto; y también el de todos los demás en cuanto no se opongan a la moral cristiana y al orden público; quedando prohibido dar leyes que protejan o restrinjan cultos determinados.
Título IV. De la enseñanza
Artículo 6.º Es libre la enseñanza de toda industria, oficio o profesión lícitos. La primaria será obligatoria y la costeada por el Estado además gratuita; y en cuanto a la profesional, la ley determinará qué profesiones necesitan título previo para su ejercicio y las formalidades para obtenerlo.
Título V. De los nicaragüenses
Artículo 7.º Los nicaragüenses son naturales o naturalizados.
Fragmento del texto
Artículo 8.º Son naturales:
1.º Los nacidos en Nicaragua de padres nicaragüenses o extranjeros domiciliados.
2.º Los hijos de padre o madre nicaragüense nacidos en el extranjero, si optaren por la nacionalidad nicaragüense.
Artículo 9.º Son naturalizados:
1.º Los Naturales de las otras Repúblicas de Centro América que residiendo en Nicaragua manifiesten su deseo de ser nicaragüense ante la autoridad competente.
2.º La mujer extranjera que contraiga matrimonio con nicaragüense.
3.º Los hispanoamericanos que tengan un año de residencia en el país y los demás extranjeros que tuvieren dos, con tal que manifiesten ante la autoridad respectiva su deseo de naturalizarse.
4.º Los que obtengan carta de naturalización conforme a la ley.
Artículo 10. Pierde la calidad de nicaragüense:
1.º El que sin residir en Nicaragua, obtuviere voluntariamente la naturalización en país extranjero, que no sea de la América Central.
Sin embargo, recobrará su calidad de nicaragüense por el hecho de establecer de nuevo su domicilio en Nicaragua, en cualquier tiempo que esto ocurra.
2.º La mujer nicaragüense que contraiga matrimonio con extranjero si, por la ley de la nación de su marido, adquiere la nacionalidad de aquel, pero recobrará la calidad de nicaragüense por la viudez, si por ese hecho pierde la nacionalidad de su marido.
Artículo 11. Los tratados pueden modificar las disposiciones de este título, con tal que haya reciprocidad.