Constitución de la República de los Estados Unidos de Brasil. 24 de Febrero de 1891

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La Constitución de la República de los Estados Unidos de Brasil, promulgada el 24 de febrero de 1891, establece que la forma de gobierno adoptada es la República Federal, bajo el régimen representativo. La nación brasileña se constituye por la unión perpetua e indisoluble de sus antiguas provincias en los Estados Unidos de Brasil, proclamados en este texto. Cada una de las antiguas provincias formará un Estado y el antiguo municipio neutro constituirá el Distrito Federal.

Nosotros, los representantes del pueblo brasileño, reunidos en Congreso Constituyente, para organizar un régimen libre y democrático, establecemos, decretamos y promulgamos la siguiente
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE BRASIL

Título I. DE LA ORGANIZACIÓN FEDERAL
Disposiciones preliminares

Artículo 1. La nación brasileña adopta como forma de gobierno, bajo el régimen representativo, la República Federativa, proclamada el 15 de noviembre de 1889, y se constituye, por unión perpetua e indisoluble de sus antiguas provincias, en Estados Unidos de Brasil.

Artículo 2. Cada una de las antiguas provincias formará un Estado y el antiguo municipio neutro constituirá el Distrito Federal, continuando a ser la capital de la Unión, mientras no se dé ejecución a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 3. Queda perteneciendo a la Unión, en el planalto central de la república, una zona de 14.400 kilómetros cuadrados, que será oportunamente demarcada para en ella establecerse la futura capital federal.

Párrafo único. Efectuado el cambio de la capital, el actual Distrito Federal pasará a constituir un estado.

Artículo 4. Los estados pueden incorporarse entre sí, subdividirse o desmembrarse, para adjuntarse a otros, o formar nuevos estados, mediante aquiescencia de las respectivas asambleas legislativas, en dos sesiones anuales sucesivas, y aprobación del Congreso Nacional.

Artículo 5. Se delega a cada estado proveer, a expensas propias, las necesidades de su gobierno y administración; la Unión, sin embargo, prestará socorros al estado que, en caso de calamidad pública, lo solicitare.

Fragmento de la obra

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