Constitución de la primera República de Panamá de 1841

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ISBN rústica: 9788498161403


El 8 de junio de 1841 se promulgó la que vendría a ser la primera Constitución panameña de su historia constitucional. Esta primera ordenanza fue producto de una Convención Constituyente, la cual presidió J.B. Feraud. Dicha Constitución tenía como objetivo establecer las bases jurídico-políticas, por haberse declarado independientes los pueblos de Panamá de Nueva Granada, hecho ocurrido el 18 de noviembre de 1840.
No cabe duda del significado y relevancia histórica que para el constitucionalismo panameño representó la Constitución de 1841, que aunque fue corto el período durante el cual estuvo vigente, no menos cierto es que en ella encuentra su historia constitucional, el inicio y la base del ejercicio del poder constituyente y que vendría a servir de referencia, a las siguientes oportunidades en las que se manifestó dicho poder, sobre todo durante el Estado Federal de Panamá.

(8 de junio de 1841)

En el nombre de Dios,
autor y supremo legislador
del Universo

Nosotros, los diputados de los pueblos del Istmo, conforme a los Artículos 15 y 16 del acta popular de 18 de noviembre de 1840, reunidos en convención con el objeto de deliberar sobre la suerte de aquéllos; y deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden a asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad de los istmeños las más sólidas garantías, ordenamos y decretamos la siguiente Constitución.

Título I. Del Estado del Istmo y de los istmeños

Del estado del Istmo

Artículo 1. El Estado del Istmo es libre, independiente, y soberano, y no será el patrimonio de ninguna familia, ni persona.

Artículo 2. El Estado del Istmo se compone, de todos los istmeños reunidos en una misma asociación política para su común utilidad.

Artículo 3. Los límites de este Estado son los mismos que dividían la provincia de Panamá del resto de la Nueva Granada, y la de Verrugas de la República de Centro América.

Artículo 4. El territorio del Estado se divide en cantones, y éstos en parroquias.

De los istmeños

Artículo 5. Los istmeños lo son por nacimiento, o por naturalización.

Fragmento del texto