Constitución de la Nación Argentina de 1994
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ISBN rústica: 9788498161168
La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 es una importante modificación realizada al texto constitucional de 1853, concebido por Juan Bautista Alberdi. El documento original lo aprobó una asamblea constituyente integrada por representantes de trece provincias, en la ciudad de Santa Fe en el año 1853.
La reforma de 1994, que constituye el texto aquí publicado, introdujo importantes cambios en varios temas, como
- la prioridad sobre la ley de los tratados internacionales,
- el sistema electoral,
- las facultades del Congreso y del poder Ejecutivo,
- acortar el período presidencial
- y nuevos derechos (entre otros, derechos ambientales y derechos de consumidores y usuarios).
En resumen la Constitución de la Nación Argentina de 1994 actualiza y moderniza el texto original introduciendo derechos y deberes no previstos en la Constitución Argentina de 1853.
(22 de agosto de 1994)
Preámbulo
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.Primera parte
Capítulo primero. Declaraciones, derechos y garantías
Artículo 1.º La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 2.º El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Artículo 3.º Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Artículo 4.º El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5.º Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Fragmento del texto