Constitución de La Gran Colombia

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ISBN rústica: 9788498161342


La Constitución de La Gran Colombia se promulgó en 1821. Este documento dotó de un marco legal a la Gran Colombia. Tomaba forma un nuevo país nacido de la unificación de Colombia, Panamá y Venezuela. Aquí también se ratifica a Simon Bolivar como presidente de la República y como su vicepresidente a Francisco de Paula Santander.
Posteriormente, las fronteras y los gobiernos de Latinoamérica siguieron cambiando, muchas veces a resultas de conflictos fratricidas. Sin embargo, a partir de esta Constitución la independencia de los nuevos países del continente fue irrevocable.
La Constitución de La Gran Colombia anunció el nacimiento de un Estados enorme, con inmensos poderes, llamado a jugar un papel clave en la historia de Latinoamérica.

Título I. De la Nación colombiana y de los colombianos

Sección primera. De la Nación colombiana

Artículo 1. La nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera; y no es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona.

Artículo 2. La soberanía reside esencialmente en la nación. Los magistrados y oficiales del Gobierno, investidos de cualquiera especie de autoridad, son sus agentes o comisarios, y responden a ella de su conducta pública.

Artículo 3. Es un deber de la nación proteger por leyes sabias y equitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los colombianos.

Sección segunda. De los colombianos

Artículo 4. Son colombianos:

1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia, y los hijos de éstos;

2. Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la Independencia;

3. Los no nacidos en Colombia que obtengan carta de naturaleza.

Artículo 5. Son deberes de cada colombiano vivir sometido a la Constitución y a las leyes; respetar y obedecer a las autoridades, que son sus órganos; contribuir a los gastos públicos, y estar pronto en todo tiempo a servir y defender la patria haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su vida, si fuere necesario.

Dada en el primer Congreso General de Colombia, y firmada por todos los diputados presentes en la Villa del Rosario de Cúcuta, a treinta de agosto del año del Señor de mil ochocientos veintiuno, undécimo de la Independencia.

El presidente del Congreso, Doctor Miguel Peña

El vicepresidente del Congreso, Rafael

Obispo de Mérida, de Maracaibo

Alejandro Osorio, Luis Ignacio Mendoza, Vicente Azuero, José Ignacio de Márquez, Diego Fernando Gómez, José Cornelio Valencia, Domingo B. y Briceño, Joaquín Borrero, Antonio María Briceño, Joaquín Hernández de Soto, José Antonio Borrero, Diego Bautista Urbaneja, Miguel de Zárraga, Manuel Benítez, José Antonio Yáñez, Andrés Rojas, Idelfonso Méndez, José F. Blanco, Pedro F. Carvajal, Miguel Domínguez, doctor Ramón Ignacio Méndez, Bartolomé Osorio, Francisco de P. Orbegozo, Salvador Camacho, Juan Ronderos, J. Prudencio Lanz, Cerbelón Urbina, Mariano, Escobar, José Gabriel de Alcalá; José Antonio Paredes, José María Hinestrosa, J. Francisco Pereira, Sinforoso Mutis, Juan Bautista Estévez, José Manuel Restrepo; Casimiro Calvo, Manuel María Quijano, Miguel de Tobar, José de Quintana y Navarro, José Ignacio Valbuena, Joaquín Plata, Miguel Ibáñez, doctor Félix Restrepo, Francisco José Otero, Carlos Álvarez, Gabriel Briceño, Lorenzo Santander, Nicolás Ballén de Guzmán, Pedro Gual, Bernardino Tobar, Pacífico Jaime, Policarpo Uricochea, Vicente A. Borrero, José A. Mendoza, Francisco Gómez, Francisco Conde. El diputado secretario, Francisco Soto. El diputado secretario, Miguel Santamaría. El diputado secretario, Antonio José Caro.

Fragmento del texto

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