Constitución de la Confederación Argentina

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ISBN rústica ilustrada: 9788496428096

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La Constitución de la Confederación Argentina fue la Carta magna Argentina durante el período comprendido entre 1835 y 1852. En esos años Argentina se articuló como un estado federal basado en tratados interprovinciales, sin una constitución nacional. Fue sustituida en 1853, por la Constitución de Juan Bautista Alberdi.
La Confederación Argentina estaba conformada entonces por las provincias autónomas de

  • Santa Fe,
  • Entre Ríos,
  • Corrientes,
  • Tucumán,
  • Salta,
  • Jujuy,
  • Santiago del Estero,
  • Catamarca,
  • Córdoba,
  • La Rioja,
  • San Juan,
  • San Luis
  • y Mendoza.

Buenos Aires no formaba parte de la Constitución de la Confederación Argentina. Su elite no aceptaba un gobierno nacional, en manos de un líder federal del interior.

Capítulo único. Declaraciones, derechos y garantías

Artículo 1.º La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
2.º El Gobierno federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano.
3.º Las Autoridades que ejercen el Gobierno federal residen en la Ciudad de Buenos Aires, que se declara capital de la Confederación por una ley especial.
4.º El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos de importación y exportación de las Aduanas, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5.º Cada Provincia Confederada dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria gratuita. Las constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

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