Constitución de Jimaguayú de 1895
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La Constitución de Jimaguayú se promulgó en 16 de septiembre de 1895. Jimaguayú fue región cubana donde se firmó esta Constitución. Por entonces José Martí había escrito las Bases del Partido Revolucionario Cubano y el Manifiesto de Montecristi.
Martí murió en combate en 19 de mayo de 1895 y no estuve entre los redactores de este documento. Su presidencia de la República Cubana en Armas fue breve. De ahí que en la Constitución de Jimaguayú se proclame como presidente a Salvador Cisneros Betancourt.
En este punto de la situación política el Partido Autonomista Cubano abogaba en las Cortes de Madrid y en Cuba por la Hispanidad de la Isla y la lealtad a la Corona española.
Es por ello que desde sus primeros artículos esta Constitución habla de los poderes y las funciones de gobierno de la República en Armas, de su derecho a establecer alianzas internacionales, emitir papel moneda, fijar impuestos y pedir ayuda financiera.
El documento no se centra en los principios, derechos y deberes de los ciudadanos sino en cómo construir un Estado eficaz, capaz de derrotar a España en una guerra emancipatoria. Esta Constitución quedó revocaba con la Constitución de la Yaya de 1897.
Artículos
La revolución por la Independencia y reacción de Cuba en República democrática, en su nuevo periodo de guerra iniciada en 24 de febrero último, solemnemente declara la separación de Cuba de la Española y su constitución como Estado libre o independiente con Gobierno propio por autoridad suprema con el nombre de República de Cuba, y confirma su existencia entre las divisiones políticas de la tierra. Y en su nombre y por delegación que al efecto le han conferido los cubanos en armas, declarando previamente ante la Patria la pureza de sus pensamientos, libres de violencia, de ira o de prevención y solo inspirada en el propósito de interpretar en bien de Cuba los votos populares para la institución del régimen y Gobierno provisional de la República, los Representantes electos de la Revolución en Asamblea Constituyente, han pactado ante Cuba y el mundo, con la fe de su honor empeñada en el cumplimiento, los siguientes Artículos de Constitución:Constitución de la República de Cuba
Fragmento del texto
Artículos
Artículo 1. El Gobierno Supremo de la República residirá en un Consejo de Gobierno, compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de Guerra, de lo Interior, de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Artículo 2. Cada Secretario tendrá un Subsecretario de Estado para suplir los casos de vacante.
Artículo 3. Serán atribuciones del Consejo de Gobierno:
1. Dictar todas las disposiciones relativas a la vida civil y política de la Revolución;
2. Imponer y percibir contribuciones, contraer empréstitos públicos, emitir papel moneda, invertir los fondos recaudados en la Isla por cualquier título que sean y los que a título oneroso se obtengan en él;
3. Conceder patentes de corso, levantar tropas y mantenerlas, declarar represalias respecto al enemigo y ratificar tratados;
4. Conceder autorización, así lo estime oportuno, para someter al Poder Judicial el Presidente y demás miembros del Consejo si fuesen acusados;
5. Resolver las acusaciones de toda índole excepto judicial, que tienen derecho a presentarle todos los hombres de la Revolución
La Constitución de Jimaguayú fue firmada por los siguientes ciudadanos: Salvador Cisneros Betancourt, Presidente, Rafael Manduley, Vicepresidente, Raimundo Sánchez, Lope Recio Loynaz. I. López Leiva, Francisco Díaz Silveira, Rafael M. Portuondo, Fermín Valdés Domínguez, doctor Santiago García Cañizares, Pedro Piñán de Villegas, Enrique Loinaz del Castillo, J. S. Castillo, José Clemente Vivanco, Scrio. Mariano Sánchez Vaillant. Severo Piña, Pedro Aguilera, Orencio Nodarse, Scrio. Enrique Céspedes, Rafael Pérez Morales, Mario Padilla.
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