Constitución de Guatemala de 1825
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ISBN rústica ilustrada: 9788499533698
ISBN tapa dura: 9788411260190
El Estado de Guatemala promulgó su propia constitución. Esta fue aprobada el 11 de octubre de 1825, por medio de una Asamblea del Estado, reunida el 15 de septiembre de 1824 en La Antigua Guatemala. Este documento se redactó con el fin de complementar la constitución de la República Federal de Centroamérica. En dicha Carta Magna, se reconocía a Guatemala como un país o estado soberano, independiente y libre, a pesar de estar unidos a los demás países por la Federación. Entre los derechos fundamentales que se reconocen en esta constitución se encuentran, la libertad de emisión del pensamiento, la libertad de acción, el derecho de petición, entre otros.
Primera Constitución de 1825
(11 de octubre de 1825)
Los representantes del pueblo de Guatemala congregados en Asamblea, autorizados plena y legalmente por nuestros comitentes, y por el pacto de la confederación Centroamérica, para dar la ley fundamental que debe regir al Estado, asegurarle en sus derechos, y afianzar los del hombre y del ciudadano, decretamos y sancionamos lo siguiente:Título I. Del Estado, sus derechos, garantías particulares, y del territorio
Sección primera. Del Estado y sus derechos
Artículo 1. El Estado conservará la denominación de Estado de Guatemala.
Artículo 2. Forman el Estado los pueblos de Guatemala reunidos en un solo cuerpo.
Artículo 3. El Estado de Guatemala es soberano, independiente y libre en su gobierno y administración interior.
Artículo 4. Limita estos derechos el pacto de unión que celebraron los Estados libres de Centroamérica en la Constitución federativa de 22 de noviembre de 1824; pero corresponde al Estado de Guatemala todo el poder que por la misma Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales.
Artículo 5. Ningún individuo, ninguna reunión parcial de ciudadanos, ninguna fracción del pueblo puede atribuirse la soberanía, que reside en la universalidad de los ciudadanos del Estado.
Artículo 6. Los funcionarios investidos de la autoridad legislativa, ejecutiva y judiciaria, son dependientes del Estado y responsables a él en los términos que prescribe la Constitución.
Artículo 7. Ninguna autoridad del Estado es superior a la ley; por ella ordenan, juzgan y gobiernan las autoridades, y por ella se debe a los funcionarios respeto y obediencia.
Artículo 8. Delegando el Estado el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y judiciario, conserva la facultad de nombrar constitucionalmente sus funcionarios.
Artículo 9. Ningún oficio público es venal ni hereditario.
Artículo 10. El Estado no reconoce condecoraciones, ni distintivos hereditarios; tampoco admite vinculaciones.(…)
Dada en la ciudad de Guatemala a once de octubre de mil ochocientos veinticinco. 5.º 3.º
Fragmento del texto