Libro III. Cap. VII. Artes mágicas, hechicerías y supersticiones en España desde el siglo VIII al XV
ISBN rústica: 9788498166330
Historia de los heterodoxos españoles. Libro III. Cap. VII. Artes mágicas, hechicerías y supersticiones en España desde el siglo VIII al XV
Capítulo VII. Artes mágicas, hechicerías y supersticiones en España desde el siglo VIII al XV
I. Persistencia de las supersticiones de la época visigoda. II. Influjo de las artes mágicas de árabes y judíos. Escuelas de Toledo: tradiciones que se enlazan con ellas. Virgilio Cordobés. Astrología judiciaria. III. Siglo XIV. Tratados supersticiosos de Arnaldo de Vilanova, Raimundo de Tárrega, etc. Impugnaciones del fatalismo. Obras de fray Nicolás Eymerich contra las artes mágicas. Las supersticiones del siglo XIV y el Arcipreste de Hita. El rey don Pedro y los astrólogos. Ritos paganos de los funerales. IV. Introducción de lo maravilloso de la literatura caballeresca. La superstición catalana a principios del siglo XV. Las artes mágicas en Castilla: don Enrique de Villena. Tratados de fray Lope Barrientos. Legislación sobre la magia. Herejes de la sierra de Amboto, etc.
I. Persistencia de las supersticiones en la época visigoda
No hemos de creer que se hundieron en las turbias ondas del Guadalete todas las prevaricaciones de la monarquía toledana. Muchas de ellas continuaron viviendo, a despecho de aquella providencial catástrofe, en el seno de los estados cristianos y mucho más entre los muzárabes. Ni en modo alguno se extinguieron aquellos males y supersticiones inherentes a la condición humana en todas épocas y lugares, siquiera en pueblos jóvenes y vigorosos, creyentes de veras y empeñados en la lid reconquistadora, se aminorasen sus dañosos efectos. Por eso son ligeras y de poca monta en los siglos anteriores al XIII las referencias a hechicerías y artes mágicas, que penetraban e influían poco, a no dudarlo, en la vida social. Hora es de recogerlas, siquiera para comprobar más y más lo que al principio asenté: que es y ha sido España el pueblo menos supersticioso de Europa, por lo mismo que ha sido el más católico y devoto de lo maravilloso real.
Fragmento de la obra
El Chronicon albeldense o emilianense cuenta de Ramiro I, el de la vara de la justicia, «que impuso pena de fuego a los magos» (magicis per ignem finem imposuit).
El canon 6 del concilio de Coyanza (1050) manda que los arcedianos y presbíteros llamen a penitencia a los maléficos o magos, lo mismo que a los adúlteros, incestuosos, sanguinarios, ladrones, homicidas y a los que hubieren cometido el pecado de bestialidad.
El canon 5 del concilio de Santiago (1056) veda que ningún cristiano tome agüeros ni encantamientos por la Luna ni por el semen, ni colgando de los telares figuras de mujercillas o animales inmundos, u otras cosas semejantes, todo lo cual es idolátrico.
La superstición de los agüeros andaba muy válida entre la gente de guerra, y no se libraron del contagio los demás ilustres campeones de la Reconquista, si hemos de creer a historiadores y poetas. En la Gesta Roderici Campidocti, Berenguer el fratricida escribe al Cid: Sabemos que los montes, los cuervos, las cornejas, los azores, las águilas y casi todas las demás aves son los dioses en cuyos agüeros confías más que en el Dios verdadero. A Alfonso I el Batallador culpa la Historia compostelana, poniendo tal acusación en labios de su mujer, doña Urraca, de confiar en agüeros y adivinaciones de cuervos y cornejas.