Acta de Independencia de Centroamérica
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El 15 de septiembre de 1821 la capitanía general de Guatemala, un territorio que dependía directamente del virrey de Nueva España, declaró su independencia. El acta fue redactada por José Cecilio del Valle, un abogado de la provincia de Honduras que simpatizaba con las ideas liberales, de las Cortes de Cádiz. Pero de aquella independencia no nació la Centroamérica que hoy conocemos, esa tardaría aún unos años en llegar.
Tras la independencia, la antigua capitanía general se incorporó al primer imperio mexicano durante un año y luego conformaría una federación similar a la que se había fraguado en el otro extremo del continente, en Argentina.
No sería hasta 1838 cuando empezaron a surgir las repúblicas actuales tras una guerra civil. Serían un total de cinco: Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. En todos los casos se trataba de centros de poder (provincias o intendencias) que habían prosperado durante el periodo virreinal y que contaban con élites criollas. Fueron estas élites fueron quienes pusieron en marcha el proceso y lo culminaron dos décadas más tarde.
Acta de Independencia
Palacio Nacional de Guatemala, 15 de septiembre de 1821.
Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la Excelentísima Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma Diputación Provincial, el Ilustrísimo señor Arzobispo, los señores individuos que disputasen la Excelentísima Audiencia Territorial, el Venerable señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el M.I. Claustro, el Consulado y el M.I. Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; y oído el clamor de Viva la Independencia, que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Esmo. Ayuntamiento:
1.º Que siendo la independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor Jefe Político lo mande publicar para prevenir las consecuencias, que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2.º Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos y estos concurran a esta capital, a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.
3.º Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.
Firmada por:
José Cecilio del Valle – Gabino Gainza – Mariano de Beltranena – José Mariano Calderón – José Matías Delgado – Manuel Antonio de Molina – Mariano de Larrave – Antonio Rivera Cabezas – José Antonio de Larrave – Isidoro de Valle y Castriciones – Mariano de Aycinena – José Lorenzo de Romaña, Secretario – Domingo Dieguez, Secretario.
Edición de referencia: Historia y Símbolos Patrios de El Salvador; Publicaciones el Departamento de Relaciones Públicas de Casa Presidencial, págs. 3-16; El Salvador, noviembre de 1964.